La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobará próximamente un nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados en México que, entre otras novedades, presta especial atención al lobbying o cabildeo y a los profesionales que lo ejercen. Se trata de una buena noticia para la democracia de este país en un año en el que celebra doscientos años de independencia.

Cámara de Diputados de México
Cámara de Diputados de México

La actividad de lobbying quedará así regulada por vez primera en México, que se suma a la creciente lista de países que en los últimos años han aprobado un marco normativo específico para los grupos de interés –Israel, Perú, Taiwan, Polonia y Francia entre ellos-; asignatura, por cierto, pendiente en España, donde, lentamente, se avanza hacia una normalización de esta actividad, más necesaria que nunca para la democracia del siglo XXI, tal y como señalaba Santos Ortega, Director de Asuntos Públicos de MAS Consulting España, en el último número de la revista Campaigns&Elections.

Entre las reformas que introduce el nuevo Reglamento de la Cámara mexicana se encuentran las siguientes:

  • Definición de cabildeo: en el título octavo del documento se define el lobbying como “toda actividad de gestión, petición o asesoría que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros, con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios”.

  • Obligatoriedad de registro: Los lobbistas deberán inscribirse como tal al inicio de cada legislatura, en un registro público y ante la Mesa Directiva de la Cámara Baja. Se trata de una medida similar al Registro de Grupos de Interés puesto en marcha  en 2008 por la Comisión Europea, en el que MAS Consulting España está inscrito junto a otros 2.800 grupos de interés. La diferencia es que, en el caso del registro europeo, la inscripción es voluntaria.

Además, el 1 de septiembre entrará en vigor el nuevo reglamento del Senado mexicano, que también hace referencia al cabildeo en los artículos 298 y 299. En este caso, se define el lobbying como “la actividad que realizan personas dedicadas a promover intereses legítimos de particulares, ante los órganos directivos y comisiones del Senado o ante senadores en lo individual o en conjunto, con el propósito de influir en decisiones que les corresponden en ejercicio de sus facultades”.