Con la llegada de 2018 ha entrado en vigor el que se ha convertido en primer registro de lobbies de una gran ciudad en España. A continuación explicamos algunas de las características de este requisito que ha modificado el funcionamiento del Consistorio madrileño en el contexto de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid:

¿A quién afecta?

La nueva norma obliga a inscribirse en el registro a «toda persona física y jurídica, o entidades sin personalidad jurídica que quieran actuar directamente o en representación de un tercero si quieren hacer valer algún interés en la elaboración de la normativa municipal». Es decir, no define al lobista, sino que el Consistorio madrileño ha optado por definir la actividad de lobby y obliga a inscribirse a cualquiera cuya actividad coincida con dicha definición.

¿Cómo restringe?

Desde que entró en vigor, ningún «titular de agenda», es decir, concejales, titulares de órganos directivos y personal eventual, podrá mantener reunión o encuentro alguno en el que vaya a llevarse a cabo actividad de lobby con personas o entidades que no estén inscritas en el registro. Sólo aquellas asociaciones o federaciones de asociaciones que ya estuvieran inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas podrán omitir la inscripción.

¿Qué pasos hay que dar para registrarse?

Lo primero es presentar la declaración responsable de inscripción, que debe incluir «los datos de identificación, naturaleza jurídica, financiación, personas y entidades a las que se va a representar y otra información sobre quién va ejercer la actividad de lobby». Dicha inscripción se hará online, para lo que es necesario contar con un certificado electrónico o estar dado de alta en el Registro de usuarios del Ayuntamiento de Madrid.

Tras la presentación de la declaración responsable de inscripción, el Consistorio enviará un correo electrónico, en un plazo máximo de 48 horas, con el usuario y contraseña de acceso a la aplicación de Registro de Lobbies. Una vez con estos datos, y como requisito previo a cualquier reunión o encuentro, deben registrarse los datos de las personas que pueden asistir a dichas reuniones como requisito previo para solicitarlas.

¿Qué ventajas tiene?

Más allá del carácter obligatorio del registro, el Ayuntamiento ha diseñado una serie de incentivos, como recibir alertas informativas de las áreas de interés y el uso de espacios municipales para la presentación de propuestas.

¿Hay alguna obligación más?

De cara a una reunión, el solicitante deberá aportar previamente la documentación que se llevará al encuentro, documentación que se publicará en el registro, aunque el solicitante «podrá decidir si quiere que una parte de la información suministrada no se publique por afectar a sus intereses económicos o comerciales, a la debida confidencialidad que deba guardarse o cualquier otro límite al acceso a la información».

¿Existe un código de conducta?

Sí, de hecho el primer punto de dicho código obliga a «aceptar que la información proporcionada se haga pública». Además, el lobista se compromete a «no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta», a que la información que se proporciona en el momento del registro sea veraz y a mantenerla actualizada y, finalmente, a «no incitar a los titulares de los órganos directivos a incumplir lo dispuesto en el capítulo VI de la ordenanza», el referido a la creación del registro.

¿Y en caso de incumplimiento?

La Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia es el órgano encargado de velar porque ningún representante municipal mantenga reuniones en las que se realice lobby con personas no inscritas en el registro. Dicho incumplimiento podrá conllevar la aplicación de sanciones.

Además, aquellos inscritos que incumplan el código de conducta o aporten datos falsos en dicha inscripción serán automáticamente dados de baja del registro perdiendo de esta manera los incentivos y la posibilidad de solicitar reuniones con personal del Consistorio.